Una reclamación no convierte automáticamente una deuda en correcta.
Defendemos a particulares y consumidores frente a reclamaciones de bancos, fondos de inversión, empresas de recobro y otros acreedores.
Comprobamos qué se reclama y con qué fundamento
Antes de pagar, negociar u oponerse es necesario revisar el origen de la deuda, el contrato, los movimientos, los pagos realizados y la documentación aportada por quien reclama.
Analizamos si la cantidad está correctamente calculada, si existen intereses o comisiones discutibles, si el acreedor puede acreditar la deuda y, cuando se trata de un fondo o cesionario, si justifica adecuadamente su posición.
Podemos intervenir ante…
- Procedimientos monitorios y demandas judiciales.
- Reclamaciones por préstamos y tarjetas.
- Fondos de inversión y compradores de deuda.
- Empresas de recobro.
- Ejecuciones y reclamaciones derivadas de contratos de consumo.
Si has recibido una notificación
01 — No la ignores
Los plazos procesales comienzan a correr desde la notificación.
02 — Reúne los documentos
Notificación, contrato, recibos, extractos y comunicaciones.
03 — Consúltanos cuanto antes
En el procedimiento monitorio, el requerimiento concede veinte días para pagar o formular oposición fundada.
Defensa, negociación o acuerdo
Según la documentación y la situación personal, podemos plantear oposición, discutir una parte de la cantidad o explorar una solución negociada. La estrategia se decide después de conocer el expediente completo.
Actuar a tiempo es esencial
Una respuesta tardía puede limitar las posibilidades de defensa. Si has recibido documentación judicial, indícanos la fecha exacta de notificación.
Envíanos la reclamación recibida
Revisaremos la documentación y te explicaremos qué opciones existen y qué pasos deben darse.

